Estatuto de ECSA ARGENTINA

Autorizada a funcionar por Resolución de lnspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe Nº 799 del 15 de octubre de 1999 dictada en expediente Nº 29899/98.

Capítulo I. Denominación, Sede, Duración

Art. 1º: La Asociación de Estudios sobre la Comunidad Europea en la Argentina, abreviadamente ECSA-Argentina, es una entidad civil, con fines científicos y sin propósito de Lucro

Art. 2: La Asociación tiene sede en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé.

Art. 3. El plazo de la Asociación es ilimitado.

Art. 4 El emblema de la Asociación será un círculo rodeado por la bandera argentina, conteniendo las estrellas de la Unión Europea y la “Cruz del Sur” elaborado por la señorita Maria Alejandra Larrea, miembro fundadora de la Asociación.

Capítulo II. Objeto

Art. 5º:La Asociación tiene por objeto:

1) La enseñanza y la investigación universitaria sobre la integración europea y sus influencias sobre otros procesos de integración, especialmente latinoamericanos.<subir>

2) Propiciar la cooperación entre sus miembros, y a través de ellos, la cooperación entre los medios universitarios de todo el país.

3) Elaborar programas de investigación y de asistencia técnica, organizar conferencias y otras actividades específicamente científicas y académicas, propiciar actividades de cooperación académica, transferir sus conocimientos en materia curricular y de programas y realizar estudios en el campo de la integración europea y sus influencias, especialmente en Latinoamérica.<subir>

4) Divulgar informaciones sobre las actividades universitarias en materia de enseñanza e investigación sobre integración europea y las influencias ya mencionadas.

5) Los objetivos mencionados en los incisos anteriores no excluyen otros que sean compatibles con el objeto de la asociación.

Art. 6º: La Asociación mantendrá relaciones permanentes de cooperación e intercambio con ECSA-AL y ECSA-Europa y, a través de la primera, con todas las entidades congéneres existentes y que se constituyan en América Latina. <subir>

Capitulo III. Asociados

Art.7º: Serán asociados los profesores universitarios, investigadores e instituciones universitarias públicas o privadas creadas en el país con el objetivo de desarrollar la enseñanza y la investigación de la integración europea y latinoamericana que lo soliciten y sean aprobados por la Comisión Directiva. Las instituciones deberán contar con personalidad jurídica. Los firmantes del acta constitutiva tendrán carácter de miembros fundadores, del mismo modo que todos aquellos que manifiesten su voluntad de incorporarse a la Asociación en un plazo de 30 días. Asimismo la Asociación podrá designar, a propuesta de la Comisión Directiva y con aprobación de la Asamblea, miembros honorarios y correspondientes. En este acto se designan miembros honorarios a Mme. Jacqueline Lastenouse Bury y el profesor doctor Carlos F. Molina del pozo, y miembros correspondientes por España a los profesores Enrique Martinez Gutierrez, Lourdes Méndez Foronda y Dámaso-Javier Vicente-Blanco.<subir>

Art. 8º Los asociados podrán renunciar de manera fehaciente o ser excluidos por decisión de la Comisión Directiva cuando sus actos fueran incompatibles con los objetivos de la Asociación. La condición de miembro comporta la obligatoriedad de participar en las actividades de la Asociación y la obligación de pago de las cuotas. Se garantiza el derecho de defensa y la decisión será apelable ante la Asamblea.

Capítulo IV. Patrimonio

Art. 9º El patrimonio de la Asociación está constituido:<subir>

1) Por las cuotas que pagarán los asociados, que serán fijadas anualmente por la Comisión Directiva.

2) Por las contribuciones de terceros.
3) Por las donaciones que reciba.
4) Por las rentas provenientes de actividades propias.

Los asociados no responden solidaria ni subsidiariamente por las obligaciones sociales.<subir>

Capitulo V. Órganos de la Asociación.

Art. 10º Son órganos de la Asociación:

1) La Asamblea General<subir>

2) Comisión Directiva.

Art. 11º La Asamblea General es el órgano superior de la Asociación, compuesto por la totalidad de los asociados que estén en ejercicio de sus derechos.

Art. 12º: La Asamblea posee todos los poderes necesarios para la realización de los objetivos de la Asociación.

Art. 13º La Asamblea se reúne bajo la presidencia del presidente de la Asociación o quien lo sustituya.<subir>

Art. 14º La Asamblea se reunirá una vez por año, en la sede social o en el lugar  indicado en la decisión de  convocatoria que efectuará la Comisión Directiva, señalando el horario respectivo y temario a tratar, convocatoria que será notificada a los asociados por lo menos con quince días de anticipación. Los asociados tendrán derecho a solicitar la inclusión de determinado temas en el temario de la Asamblea ordinaria, lo que deberá peticionarse hasta quince días posteriores al cierre del ejercicio anual.

La Asamblea puede ser convocada extraordinariamente por la Comisión Directiva o a iniciativa de un tercio de los asociados, quienes lo requerirán a la Comisión Directiva.<subir>

Cuando los asociados soliciten convocatoria a Asamblea extraordinaria, está deberá ser convocada dentro de los cuarenta días, caso contrario los miembros podrán acudir ante la Inspección General de Personas Jurídicas.

Art. 15º: Compete a la Asamblea:

1º Modificar este Estatuto con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes que constituyan al menos la mayoría absoluta de los asociados.<subir>

2º Elegir a la Comisión Directiva de acuerdo con lo establecido en el art. 19º

3º Designar miembros honorarios y correspondientes a propuesta de la Comisión Directiva.
4º Resolver en definitiva sobre los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Directiva que violen este Estatuto.

5º Aprobar el presupuesto, las cuentas anuales y la memoria que presentará anualmente la Comisión Directiva.<subir>

6º Disponer sobre la eventual disolución de la Asociación y sobre el destino de su patrimonio. En este caso se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes que constituyan al menos la mayoría absoluta de los miembros de la Entidad. Se constituirá una comisión liquidadora.

Art. 16º Los asociados podrán hacerse representar en las asambleas por otro asociado. Ningún asociado podrá representar a más de dos asociados.

Art. 17º Las deliberaciones de la Asamblea serán tomadas, en primera convocatoria, por la mayoría absoluta de los votos de los asociados, en segunda convocatoria, media hora después, por la mayoría de los votos de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Las actas de las asambleas serán firmadas por el presidente y el secretario de la Asociación.<subir>

Art. 18º: La Asamblea sólo puede deliberar sobre temas que no hayan figurado en el orden del día si los mismos se refieren a temas científicos o académicos.

Art. 19º: La Asociación es dirigida por una Comisión Directa compuesto por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero y un mínimo de cinco vocales; ninguno de los cuales recibirá remuneración de ninguna especie ni aún por servicios o trabajos prestados a la entidad. El mínimo de vocales  podrá ser ampliado a propuesta de la Comisión Directiva por decisión de la Asamblea. Todos los integrantes de la Comisión Directiva tendrán voz y voto en las reuniones y en caso de empate el Presidente  tendrá doble voto. Todos los mandatos durarán dos años, serán ad honores y podrán ser renovados. <subir>

La renovación de la Comisión Directiva se producirá por la Asamblea Anual respectiva. La elección se efectuará por lista completa y simple mayoría. Las listas deberán ser presentadas para su aprobación por la Comisión Directiva con la conformidad de todos los candidatos con no menos de un mes de anticipación a la fecha de la elección. La primera elección se producirá para renovar la primera Comisión Directiva en la Asamblea anual del año 2000 y a partir de entonces se realizarán las elecciones sucesivas.

Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser destituidos por la Asamblea y se garantizará el derecho de defensa.<subir>

La Comisión Directiva dictará el reglamento interno de la Asociación, que será complementario de este Estatuto, dicho reglamento interno deberá ser aprobado por la Inspección de Personas Jurídicas antes de entrar en vigencia

Art. 20º: El presidente tiene las siguientes funciones:

1º Representa legalmente a la Asociación.

2º Convocar las reuniones del Consejo Directivo y presidirlas.<subir>

3º Presidir las Asambleas.

4º Resolver toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, estando obligado a dar cuenta de ello a la Comisión Directiva a la mayor brevedad posible.

5º Autorizar con su firma las actas, certificaciones y otros documentos.

6º Desempeñar las otras funciones que se le encomienden por los órganos de  gobierno.<subir>

21º Uno de los vicepresidentes asumirá tareas académicas y el otro tareas ejecutivas, en colaboración con el secretario y el tesorero. En caso de acefalía temporaria o definitiva, por ausencia, enfermedad, dimisión, remoción o muerte del presidente, el vicepresidente académico y el vicepresidente ejecutivo, en este orden, lo sustituirán hasta la conclusión  del motivo que haga necesaria tal sustitución o la terminación del período. El Secretario y el tesorero reemplazarán a los vicepresidentes en el orden respectivo, sin dejar sus funciones, hasta la conclusión del motivo que haga necesario el reemplazo o la conclusión del período.

Art. 22º Son funciones del secretario:

1º Coadyuvar administrativamente en la labor general de la Asociación.<subir>

2º Tener a su cargo el archivo y custodia de los libros y documentos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

3º Labrar las actas.<subir>

Art. 23º Son funciones del tesorero:

1º Llevar las cuentas y custodiar los fondos y valores de la Asociación.
2º Llevar y custodiar los libros de contabilidad necesarios.
3º Ordenar el cobro de las cuentas.
4º Actuar de prosecretario en los casos en que así se requiera.<subir>

Art.24º El ejercicio social se cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año. La Asamblea designará un revisor de cuentas de entre los asociados, con carácter ad honorem, cuyo periodo de mandato coincidirá con el de la Comisión Directiva.

Capitulo VI. Disolución <subir>

Art. 25º E n caso de disolución la Asamblea nombrará una comisión encargada de liquidar y distribuir sus bienes conforme a lo establecido. El remanente de los bienes, luego del pago de las deudas sociales, se destinará a una entidad de bien público, con personería jurídica y exenta del pago de tributos, que será designada por la comisión liquidadora antes mencionada.

Disposición transitoria:

Art. 26º: Se autoriza al Presidente, a uno de los vicepresidentes y al secretario a tramitar la personería jurídica ante las autoridades de la Provincia de Santa Fe y aceptar las modificaciones de este Estatuto que las mismas sugieran. <subir>